Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063150)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Puente Real, Servicios Residenciales Para Mayores, SA, para el ciclo formativo de Grado Medio en Atención a Personas en Situaciones de Dependencia del IES Joaquín Sama de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 217
54864
Viernes 11 de noviembre de 2022
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
D. RUBÉN RUBIO POLO
El representante legal de Puente
Real, Servicios Residenciales Para
Mayores, SA
D. JACINTO MATEO RUIZ
54864
Viernes 11 de noviembre de 2022
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
D. RUBÉN RUBIO POLO
El representante legal de Puente
Real, Servicios Residenciales Para
Mayores, SA
D. JACINTO MATEO RUIZ