Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063149)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del concierto entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54855
EXPONEN
I. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio
Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura
suscribieron, con fecha 12 de septiembre de 2018, el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y
acuerdos de otras prestaciones.
II. El concierto regula las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica con
cargo a fondos públicos del SES, a través de todas las Oficinas de Farmacia legalmente
autorizadas en Extremadura. Así mismo es objeto del concierto promover y coordinar la
participación de las oficinas de farmacia en el sistema sanitario y de los profesionales de
las oficinas de farmacia en los planes de formación y en el desarrollo y la implantación
de programas de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica. La firma del
concierto, hasta ahora vigente, ha supuesto una consolidación en la mejora de la prestación farmacéutica y de la colaboración entre las partes firmantes, por lo que se considera
necesario dar continuidad a su desarrollo.
III. L
a vigencia inicial del concierto ascendía a 4 años, a partir del día siguiente a la fecha de
su firma. Transcurrido este periodo las partes firmantes del mismo pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales, según se establece en
la cláusula novena y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2º de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes prorrogar el concierto vigente conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del Concierto entre la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo
de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones
para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de
otras prestaciones, suscrito el 12 de septiembre de 2018.
Segunda. Presupuesto.
La prórroga del concierto vigente no tiene impacto económico alguno para la Administración.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54855
EXPONEN
I. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio
Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura
suscribieron, con fecha 12 de septiembre de 2018, el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y
acuerdos de otras prestaciones.
II. El concierto regula las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica con
cargo a fondos públicos del SES, a través de todas las Oficinas de Farmacia legalmente
autorizadas en Extremadura. Así mismo es objeto del concierto promover y coordinar la
participación de las oficinas de farmacia en el sistema sanitario y de los profesionales de
las oficinas de farmacia en los planes de formación y en el desarrollo y la implantación
de programas de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica. La firma del
concierto, hasta ahora vigente, ha supuesto una consolidación en la mejora de la prestación farmacéutica y de la colaboración entre las partes firmantes, por lo que se considera
necesario dar continuidad a su desarrollo.
III. L
a vigencia inicial del concierto ascendía a 4 años, a partir del día siguiente a la fecha de
su firma. Transcurrido este periodo las partes firmantes del mismo pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales, según se establece en
la cláusula novena y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2º de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes prorrogar el concierto vigente conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del Concierto entre la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo
de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones
para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de
otras prestaciones, suscrito el 12 de septiembre de 2018.
Segunda. Presupuesto.
La prórroga del concierto vigente no tiene impacto económico alguno para la Administración.