Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063145)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para el ciclo formativo de Grado Medio en Producción Agropecuaria del IES Nuestra Señora de Bótoa de Badajoz.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54832
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en el CICYTEX, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. El CICYTEX se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades
formativas que han sido acordadas con el IES Nuestra Señora de Bótoa de Badajoz, a realizar
su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del
mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo
y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. El CICYTEX nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación
de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación
y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia
Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan
a la evaluación y facilitará el acceso al CICYTEX para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. El CICYTEX informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal
de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y
localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en CICYTEX.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto
de personal del CICYTEX implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de
formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el CICYTEX, a realizar su seguimiento y la
valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a del CICYTEX, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54832
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en el CICYTEX, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. El CICYTEX se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades
formativas que han sido acordadas con el IES Nuestra Señora de Bótoa de Badajoz, a realizar
su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del
mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo
y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. El CICYTEX nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación
de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación
y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia
Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan
a la evaluación y facilitará el acceso al CICYTEX para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. El CICYTEX informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal
de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y
localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en CICYTEX.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto
de personal del CICYTEX implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de
formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el CICYTEX, a realizar su seguimiento y la
valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a del CICYTEX, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.