Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063143)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, para la realización de las líneas de actuación LA2, LA3, LA4, LA5, financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
 e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que CCMIJU no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos
recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que CCMIJU no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las
actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, CCMIJU deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte
proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) C
 ualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de CCMIJU.
f) En el supuesto de que CCMIJU no facilite las funciones de seguimiento y control, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
g) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del
principio de DNSH.
3. La competencia para resolver los expedientes de reintegro corresponde a la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de