Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063143)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, para la realización de las líneas de actuación LA2, LA3, LA4, LA5, financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54779
— Procederá al abono correspondiente de la anualidad 2023 una vez realizado el informe
de gestión correspondiente a 2022, según se recoge en la cláusula 5.2.a).
2. E
n relación con el régimen de pagos CCMIJU queda exenta del régimen de garantías para
recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
CCMIJU cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben
cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente (DNSH)
a. Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa
medioambiental de la Unión y nacional.
b. A
tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”.
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
Viernes 11 de noviembre de 2022
54779
— Procederá al abono correspondiente de la anualidad 2023 una vez realizado el informe
de gestión correspondiente a 2022, según se recoge en la cláusula 5.2.a).
2. E
n relación con el régimen de pagos CCMIJU queda exenta del régimen de garantías para
recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
CCMIJU cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben
cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente (DNSH)
a. Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa
medioambiental de la Unión y nacional.
b. A
tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”.
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a