Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063143)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, para la realización de las líneas de actuación LA2, LA3, LA4, LA5, financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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— Material fungible: Material fungible para el desarrollo de biomodelos y biomateriales,
material fungible para el desarrollo de modelos impresos en 3D y estudios con animales
de experimentación.
— Contratación servicios: Pruebas in vitro de injertos, caracterización de materiales y servicios de anatomía patológica.
— Viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias
breves de investigadores: Estancias de investigadores para intercambio de conocimiento y asistencia a congresos para difusión de los resultados científicos generados.
El proyecto tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir del 18 de noviembre
de 2021, fecha de publicación del Real Decreto 991/2021. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y la finalización del Programa, el 18 de noviembre de 2024, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto CCMIJU tendrá en cuenta siempre los principios
de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una
contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco
para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por
cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio
una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.