Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Laboral. (2022063353)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 216

54617

Jueves 10 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para
la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023. (2022063353)
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales.
El Decreto 114/2022, de 31 de agosto (DOE núm. 172, de 6 de septiembre), fija las doce
fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023. En su artículo 3 establece que serán también inhábiles para
el trabajo, retribuidos y no recuperables –con el carácter de fiestas locales-, otros dos días
que serán determinados por la Dirección General con competencias en materia de trabajo
adscrita a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, a propuesta del
órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto 114/2022, de 31 de agosto, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto
187/2018, de 13 noviembre de 2018 (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral,
esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Determinar para el año 2023 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en anexo de la presente resolución.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA