Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Empresa. Ayudas. (2022063318)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura, en la anualidad 2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

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3. S
 e levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte de la Secretaría, en las que
se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por la
persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de
la comisión.
Decimotercero. Concesión de las ayudas.
1. L
 a competencia para dictar las resoluciones corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la
Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución de la Secretaría General,
de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones
(DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en la orden de bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto la entidad beneficiaria.
3. L
 a resolución será notificada, de forma electrónica, a las entidades beneficiarias de la manera establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades solicitantes
estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimocuarto. Justificación de las actuaciones subvencionables.
1. L
 a justificación de la ejecución de los proyectos subvencionados se realizará en el plazo
de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la
realización de la actividad.
2. L
 a justificación de las ayudas se presentará aportando los siguientes documentos:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, aportando las siguientes evidencias gráficas, que en su caso correspondan, de la realización de las mismas: fotografías, partes de firmas, copias de los materiales desarrollados o cualquier otro elemento
que permita verificar fehacientemente la ejecución de la actuación subvencionada.