Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. (2022063326)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2022/2023.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

54583

d) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los
medios ordinarios. El órgano gestor recabará de oficio la información que acredite la
condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado
por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX),
INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará
mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por
el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado
artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate
de un órgano equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia
deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.
Sexto. Proceso de admisión.
1. U
 na vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretario, o, en su caso, la dirección de cada
uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones, procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente y publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en
su caso, de los ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito
de comunicación y quienes alegan discapacidad, según anexo IV; así como la relación de
aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión que se publicará de acuerdo
con el anexo V de la presente resolución.
2. L
 os aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción,
reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.
3. T
 ranscurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros
autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos,
junto con la información de los medios solicitados por las personas que aleguen discapacidad, y los ámbitos considerados superados, a las Delegaciones Provinciales de Educación
según el anexo VI a) y b).
Séptimo. Distribución de alumnado para la realización de las pruebas.
1. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación establecerán la distribución de aspirantes por
tribunal y localidad de realización de la prueba.
2. L
 os centros autorizados para la formalización de inscripciones y las Delegaciones Provinciales de Educación publicarán en sus tablones de anuncio la relación definitiva de aspirantes admitidos con indicación de los ámbitos superados, aspirantes admitidos por lengua