Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063293)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Conejo López, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54697
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados
supondrá el cese de la actividad.
15. E
s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá
al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los
valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la
actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de
las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder
a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21,
relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales
sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de la
zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de
canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación
Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa
autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación
que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse
hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54697
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados
supondrá el cese de la actividad.
15. E
s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá
al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los
valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la
actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de
las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder
a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21,
relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales
sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de la
zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de
canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación
Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa
autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación
que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse
hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.