Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063293)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Conejo López, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

54691

Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Jose Manuel Conejo
López ubicada en el paraje de “Regalona”, parcela 58, polígono 7 de Higuera de Vargas
(Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA21/1423 de
fecha 23 de junio de 2022 el cual se adjunta en el anexo II de la presente resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de diciembre de 2021 se notificó la
propuesta de resolución al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación
para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente
respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento
de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a
instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en
el anexo I, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo
2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje,
explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle
alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo
con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos
los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que
permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente