Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063293)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Conejo López, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54703
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad. El condicionado indicado
anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de
aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga
realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el
inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. S
e dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran.
5. L
a presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. T
ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas
incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su
caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54703
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso,
extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad. El condicionado indicado
anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de
aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga
realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el
inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. S
e dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran.
5. L
a presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. T
ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas
incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su
caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.