Consejería De Educación Y Empleo. Nombramientos. (2022063342)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos convocados por Resolución de 15 de febrero de 2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54346
Segundo. Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.
Las personas nombradas funcionarias en prácticas que por situaciones excepcionales deban
interrumpir la realización de las mismas, podrán solicitar su interrupción ante la Delegación
Provincial de Educación correspondiente. Dicha Delegación recabará los informes oportunos
al respecto y elevará la solicitud a la Dirección General de Personal Docente que dictará la
resolución correspondiente.
Tercero. Declaración de incompatibilidad.
Las personas seleccionadas nombradas funcionarias en prácticas, a través de la presente
resolución, deberán declarar bajo juramento o promesa que no se hallan incursos en alguna
causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Efectos del nombramiento.
Con carácter general y salvo en los casos indicados en el apartado segundo, el nombramiento
como funcionario en prácticas tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2022 y
efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.
Quinto. Régimen jurídico-administrativo aplicable.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento
como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en
prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Sexto. Comisiones Calificadoras.
En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por la persona que ocupe
la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, que actuará
ocupando la Presidencia; la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos personas
que ocupen cargos de Dirección de centros designadas por la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
Jueves 10 de noviembre de 2022
54346
Segundo. Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.
Las personas nombradas funcionarias en prácticas que por situaciones excepcionales deban
interrumpir la realización de las mismas, podrán solicitar su interrupción ante la Delegación
Provincial de Educación correspondiente. Dicha Delegación recabará los informes oportunos
al respecto y elevará la solicitud a la Dirección General de Personal Docente que dictará la
resolución correspondiente.
Tercero. Declaración de incompatibilidad.
Las personas seleccionadas nombradas funcionarias en prácticas, a través de la presente
resolución, deberán declarar bajo juramento o promesa que no se hallan incursos en alguna
causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Efectos del nombramiento.
Con carácter general y salvo en los casos indicados en el apartado segundo, el nombramiento
como funcionario en prácticas tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2022 y
efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.
Quinto. Régimen jurídico-administrativo aplicable.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento
como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en
prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Sexto. Comisiones Calificadoras.
En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por la persona que ocupe
la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, que actuará
ocupando la Presidencia; la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos personas
que ocupen cargos de Dirección de centros designadas por la persona titular de la Delegación
Provincial de Educación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de