Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54658
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando
se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias y
compensatorias:
• Medidas de carácter general:
1. D
eberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento
ambiental y en subsanaciones presentadas, a excepción de aquellas que contradigan a las
incluidas en el presente informe.
2. C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General
de Sostenibilidad y tramitada conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
revio al comienzo de los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona
para supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe.
4.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiente.
5. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
• Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:
1. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de
los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de
comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. S
e procederá previamente al inicio de las obras y los movimientos de tierra que conlleven, a
la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración
definitivas. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
3. S
e adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de colores llamativos y acabados
galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de
edificación tradicional. Todas las superficies de actuación quedarán señalizadas en el
replanteo, las áreas situadas fuera se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento
de la maquinaria y a la
4. L
a ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales
necesarios para la realización de las obras, se realizará previa creación de solera impermeable
Jueves 10 de noviembre de 2022
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Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando
se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias y
compensatorias:
• Medidas de carácter general:
1. D
eberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento
ambiental y en subsanaciones presentadas, a excepción de aquellas que contradigan a las
incluidas en el presente informe.
2. C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General
de Sostenibilidad y tramitada conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
revio al comienzo de los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona
para supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe.
4.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiente.
5. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
• Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:
1. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de
los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de
comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. S
e procederá previamente al inicio de las obras y los movimientos de tierra que conlleven, a
la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración
definitivas. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
3. S
e adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de colores llamativos y acabados
galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de
edificación tradicional. Todas las superficies de actuación quedarán señalizadas en el
replanteo, las áreas situadas fuera se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento
de la maquinaria y a la
4. L
a ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales
necesarios para la realización de las obras, se realizará previa creación de solera impermeable