Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063292)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Elías Conejo Domínguez, en el término municipal de Zahínos.
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NÚMERO 216

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Jueves 10 de noviembre de 2022

contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado
en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3
kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la
chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través
de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera
tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
• Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:

Focos

Altura mínima de la chimenea desde el
suelo por la clasificación del foco, m

1a5

4

Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m
7 m (metros según proyecto presentado)

La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos
no dificulten la dispersión de la emisión.
• Las chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar
dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción
de los gases residuales procedentes de la caldera.
• Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
• En caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases
y un sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una
temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los
contaminantes emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar
son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la
solicitud de autorización ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los
gases tras la cámara de postcombustión y 1.101,15 K de temperatura de salida de los
gases.