Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063292)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Elías Conejo Domínguez, en el término municipal de Zahínos.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54687
–S
olera de hormigón para el enfriado del carbón dentro de nave, 390 m².
–N
ave para el almacenamiento del carbón de 600 m².
–D
epósitos impermeabilizados para el almacenamiento del agua de enfriamiento.
–Z
ona de aseos y vestuarios 60 m².
–N
ave de aperos.
–F
osa estanca para aguas sucias.
–M
aquinaria móvil de transporte de materia.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental. En este caso no se considera necesario, en aplicación de su
apartado 2, solicitar informes a las administraciones públicas en relación con los elementos
esenciales que son objeto de la modificación solicitada.
Por lo anterior, las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas son las
siguientes:
1. A
la modificación del proyecto le es de aplicación las medidas contenidas en el informe de
impacto ambiental (IA18/0461), de fecha 19 de diciembre de 2019.
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
3. L
a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54687
–S
olera de hormigón para el enfriado del carbón dentro de nave, 390 m².
–N
ave para el almacenamiento del carbón de 600 m².
–D
epósitos impermeabilizados para el almacenamiento del agua de enfriamiento.
–Z
ona de aseos y vestuarios 60 m².
–N
ave de aperos.
–F
osa estanca para aguas sucias.
–M
aquinaria móvil de transporte de materia.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental. En este caso no se considera necesario, en aplicación de su
apartado 2, solicitar informes a las administraciones públicas en relación con los elementos
esenciales que son objeto de la modificación solicitada.
Por lo anterior, las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas son las
siguientes:
1. A
la modificación del proyecto le es de aplicación las medidas contenidas en el informe de
impacto ambiental (IA18/0461), de fecha 19 de diciembre de 2019.
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
3. L
a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.