Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063292)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Elías Conejo Domínguez, en el término municipal de Zahínos.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022

54684

ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que
se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de instalación de producción
de carbón vegetal, a ejecutar en el término municipal de Zahínos, cuyo promotor es Elías
Conejo Domínguez. Expte: IA18/0461.
En relación con el proyecto denominado “Instalación de producción de carbón vegetal”, en
el que cuenta con informe de impacto ambiental abreviada favorable de fecha 19/12/2019
concluido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada IA18/0461, se
proyecta por el promotor una modificación del proyecto evaluado, para determinar si la misma
puede tener efectos adversos sobre el medio ambiente.
El proyecto ya evaluado, ubicado en el polígono 2, parcelas 209, 210 y 211, con referencias
catastrales 06159A00200209, 06159A00200210 y 06159A00200211, del término municipal
de Zahínos consistía en una instalación de producción de carbón vegetal. La actual modificación
solicitada por el promotor consiste en una ampliación de la capacidad de producción.
Concretamente la modificación del proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de
producción de las instalaciones, por la construcción de 2 nuevos hornos. La instalación pasaría
de tener 3 hornos a contar con 5 hornos.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en
el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que
se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación
puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.