Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063142)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54482
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
c) No incurrir en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
d) Cumplir con las condiciones específicas de participación y las obligaciones que, de forma
concreta, sean establecidas en cada una de las convocatorias.
2.6. Criterios de selección:
Los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos seran ordenados según la puntuación
obtenida en base a los criterios de valoración que, en cada convocatoria, se establezcan
para evaluar la capacidad de internacionalización de la empresa interesada en participar
y la idoneidad con relación a las características del evento de que se trate, hasta cubrir el
número de plazas disponibles.
Se establece como criterio de desempate entre los solicitantes el orden de registro de la
solicitud de participación en cada una de las operaciones, tomando como referencia la fecha de recepción de la solicitud.
No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, en el caso de que el número de plazas disponibles en una convocatoria sea superior al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
La Consejería con competencias en esta materia establecerá el procedimiento para garantizar la ausencia de conflicto de intereses tanto del personal de dicha Consejería, como del
personal de Extrremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que sean miembros
de la Comisión de Valoración encargada de realizar el proceso de selección de entidades
que participan en esta acción.
En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financiera aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º. 1296/2013, (UE)
n.º. 1301/2013, (UE) n.º. 1303/2013, (UE) n.º. 1304/2013, (UE) n.º. 1309/2013, (UE)
n.º. 1316/2013, (UE) n.º. 223/2014 y (UE) n.º. 283/2014 y la Decisión n.º. 541/2014/UE
y por el que se derogal el Reglamento (UE, Euratom) n.º. 966/2012.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54482
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
c) No incurrir en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
d) Cumplir con las condiciones específicas de participación y las obligaciones que, de forma
concreta, sean establecidas en cada una de las convocatorias.
2.6. Criterios de selección:
Los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos seran ordenados según la puntuación
obtenida en base a los criterios de valoración que, en cada convocatoria, se establezcan
para evaluar la capacidad de internacionalización de la empresa interesada en participar
y la idoneidad con relación a las características del evento de que se trate, hasta cubrir el
número de plazas disponibles.
Se establece como criterio de desempate entre los solicitantes el orden de registro de la
solicitud de participación en cada una de las operaciones, tomando como referencia la fecha de recepción de la solicitud.
No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, en el caso de que el número de plazas disponibles en una convocatoria sea superior al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
La Consejería con competencias en esta materia establecerá el procedimiento para garantizar la ausencia de conflicto de intereses tanto del personal de dicha Consejería, como del
personal de Extrremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que sean miembros
de la Comisión de Valoración encargada de realizar el proceso de selección de entidades
que participan en esta acción.
En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financiera aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º. 1296/2013, (UE)
n.º. 1301/2013, (UE) n.º. 1303/2013, (UE) n.º. 1304/2013, (UE) n.º. 1309/2013, (UE)
n.º. 1316/2013, (UE) n.º. 223/2014 y (UE) n.º. 283/2014 y la Decisión n.º. 541/2014/UE
y por el que se derogal el Reglamento (UE, Euratom) n.º. 966/2012.