Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Locales. Subvenciones. (2022081810)
Anuncio de 26 de octubre de 2022 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales y Ayuntamientos que cuentan con parques de maquinaria, relativo a 13 expedientes.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54728
ANUNCIO de 26 de octubre de 2022 por el que se da publicidad a la concesión de
subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales y Ayuntamientos
que cuentan con parques de maquinaria, relativo a 13 expedientes. (2022081810)
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé la publicación en el Diario Oficial
correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o
finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea,
las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
sea de aplicación.
El artículo 22.4.c), de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
permite a la Junta de Extremadura la concesión de subvenciones directas, sin convocatoria
previa “con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”.
Y el artículo 32.1 de la mencionada Ley 6/2011 dispone que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos
excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; y,
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a
las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización
del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura
supere los 600.000 euros”
En este mismo sentido, el apartado 2, de este mismo artículo 32, dispone que
“La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará
mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los
requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente
de la Consejería”,
Sobre esta base, conforme al Acuerdo de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural, de fecha 16 de marzo de 2022, se inició el procedimiento para conceder subvenciones
Jueves 10 de noviembre de 2022
54728
ANUNCIO de 26 de octubre de 2022 por el que se da publicidad a la concesión de
subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales y Ayuntamientos
que cuentan con parques de maquinaria, relativo a 13 expedientes. (2022081810)
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé la publicación en el Diario Oficial
correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o
finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea,
las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
sea de aplicación.
El artículo 22.4.c), de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
permite a la Junta de Extremadura la concesión de subvenciones directas, sin convocatoria
previa “con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”.
Y el artículo 32.1 de la mencionada Ley 6/2011 dispone que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos
excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; y,
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a
las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización
del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura
supere los 600.000 euros”
En este mismo sentido, el apartado 2, de este mismo artículo 32, dispone que
“La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará
mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los
requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente
de la Consejería”,
Sobre esta base, conforme al Acuerdo de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural, de fecha 16 de marzo de 2022, se inició el procedimiento para conceder subvenciones