Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0084)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor (M-015), para suprimir la limitación volumétrica para industrias y almacenes agrícolas que opera en el Suelo No Urbanizable Protegido "Áreas de Baja Protección - Tipo V" y en el Suelo No Urbanizable "Zona de Máxima Tolerancia - Tipo VI" (art. VI.63.2.d).
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54517
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de julio
de 2022, se modifica el artículo VI. 63. Condiciones de la edificación de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
• Artículo. VI.63. Condiciones de la edificación:
1. P
ara los usos recogidos en el apartado 3.a) del artículo anterior, será de aplicación lo
dispuesto para los citados usos en los suelos del Tipo IV.
2. En el caso de industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura regirán
las siguientes condiciones:
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso directo a la vialidad de dominio público,
preferentemente a carreteras.
b) La superficie mínima de la parcela será de 15.000 m2.
c) La ocupación máxima de la edificación será del 20% de la parcela.
d) El límite máximo de edificabilidad será de 0,2 m2/m2.
e) L
a altura máxima de la edificación, exceptuando chimeneas, silos u otros elementos
especiales, será de 9 metros en todos sus puntos para las fábricas, y de 6,50 metros
al nacimiento de las cubiertas en el caso de los almacenes.
f) La edificación se situará a no menos de 15 m (salvo que exista una distancia preceptiva mayor por la legislación de carreteras u otras normativas aplicables al caso) de
todos los linderos.
g) Podrá autorizarse la construcción de una vivienda aneja en el caso de las fábricas,
destinada al propietario o al vigilante, considerando que la superficie de esta vivienda computará a los efectos de la ocupación máxima permitida, y ateniéndose en
cuanto a las condiciones del proyecto de vivienda a lo dictado para viviendas anejas
a la explotación de los suelos del Tipo IV
h) L
os movimientos de tierras no podrán dejar taludes sin forestar, no pudiendo así
mismo separarse el perfil de los terrenos de los naturales en más de 3 metros.
i) Las construcciones quedarán rodeadas por al menos dos hileras de árboles de crecimiento rápido.
Jueves 10 de noviembre de 2022
54517
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de julio
de 2022, se modifica el artículo VI. 63. Condiciones de la edificación de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
• Artículo. VI.63. Condiciones de la edificación:
1. P
ara los usos recogidos en el apartado 3.a) del artículo anterior, será de aplicación lo
dispuesto para los citados usos en los suelos del Tipo IV.
2. En el caso de industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura regirán
las siguientes condiciones:
a) La parcela a ocupar deberá tener acceso directo a la vialidad de dominio público,
preferentemente a carreteras.
b) La superficie mínima de la parcela será de 15.000 m2.
c) La ocupación máxima de la edificación será del 20% de la parcela.
d) El límite máximo de edificabilidad será de 0,2 m2/m2.
e) L
a altura máxima de la edificación, exceptuando chimeneas, silos u otros elementos
especiales, será de 9 metros en todos sus puntos para las fábricas, y de 6,50 metros
al nacimiento de las cubiertas en el caso de los almacenes.
f) La edificación se situará a no menos de 15 m (salvo que exista una distancia preceptiva mayor por la legislación de carreteras u otras normativas aplicables al caso) de
todos los linderos.
g) Podrá autorizarse la construcción de una vivienda aneja en el caso de las fábricas,
destinada al propietario o al vigilante, considerando que la superficie de esta vivienda computará a los efectos de la ocupación máxima permitida, y ateniéndose en
cuanto a las condiciones del proyecto de vivienda a lo dictado para viviendas anejas
a la explotación de los suelos del Tipo IV
h) L
os movimientos de tierras no podrán dejar taludes sin forestar, no pudiendo así
mismo separarse el perfil de los terrenos de los naturales en más de 3 metros.
i) Las construcciones quedarán rodeadas por al menos dos hileras de árboles de crecimiento rápido.