Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2022063324)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 102/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 626/2021.
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NÚMERO 215
54318
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Diego Murillo Cuadrado, contra la Resolución del Director Gerente del SES de fecha 15 de
febrero de 2021, por la que se excluye al actor de la Bolsa de Trabajo en la categoría de
Enfermero/a, incluido en la misma mediante Resolución de 11 de septiembre de 2020 de
la Dirección Gerencia del SES; y en consecuencia debo anular y anulo dicha resolución por
estimarla no conforme a derecho, no procediendo ya condenar al SES a colocar al actor en
situación de activo en la Bolsa de Trabajo por cuanto tal circunstancia ya se verificó según
se indicó en esta sentencia en junio de 2021”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
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54318
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Diego Murillo Cuadrado, contra la Resolución del Director Gerente del SES de fecha 15 de
febrero de 2021, por la que se excluye al actor de la Bolsa de Trabajo en la categoría de
Enfermero/a, incluido en la misma mediante Resolución de 11 de septiembre de 2020 de
la Dirección Gerencia del SES; y en consecuencia debo anular y anulo dicha resolución por
estimarla no conforme a derecho, no procediendo ya condenar al SES a colocar al actor en
situación de activo en la Bolsa de Trabajo por cuanto tal circunstancia ya se verificó según
se indicó en esta sentencia en junio de 2021”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
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