Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54255
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura
de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. (2022063271)
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) “Mejostilla FV 5” de 4,99 MWp
de potencia total instalada, con una superficie de 8,91 ha de ocupación, e infraestructuras de
evacuación subterránea de 30 kV de 350 m de longitud, se encuentra comprendido en la letra
j), Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada
a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que
ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas, del Grupo 3, Industria
Energética, del Anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico de fecha 27 de julio de 2022, y en virtud de las competencias que
me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar
fotovoltaica “Mejostilla FV 5” e infraestructura de evacuación de 4,99 MWp de potencia, a
realizar en el polígono 14, parcelas 60 y 61 del término municipal de Cáceres, cuyo promotor
es Alumbra Hidráulica, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta
sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente
declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras
autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por el promotor.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54255
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura
de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. (2022063271)
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) “Mejostilla FV 5” de 4,99 MWp
de potencia total instalada, con una superficie de 8,91 ha de ocupación, e infraestructuras de
evacuación subterránea de 30 kV de 350 m de longitud, se encuentra comprendido en la letra
j), Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada
a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que
ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas, del Grupo 3, Industria
Energética, del Anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico de fecha 27 de julio de 2022, y en virtud de las competencias que
me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar
fotovoltaica “Mejostilla FV 5” e infraestructura de evacuación de 4,99 MWp de potencia, a
realizar en el polígono 14, parcelas 60 y 61 del término municipal de Cáceres, cuyo promotor
es Alumbra Hidráulica, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta
sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente
declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras
autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por el promotor.