Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063111)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la Asociación Paralíticos Cerebrales de Badajoz, para el ciclo formativo de Grado Medio de Atención a Personas en Situaciones de Dependencia del IES M.ª Josefa Baraínca en Valdelacalzada.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54208
4.
Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de
formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector
correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que
con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las
Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía
pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional,
fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación,
investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan
la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1.
Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de
Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III.
a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del
mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Medio
en Atención a Personas en Situaciones de Dependencia (SSC2-1), desarrollarán las actividades
formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas
en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de
trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa
desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna
de las dependencias pertenecientes a la Asociación Paralíticos Cerebrales de Badajoz.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de
participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose
organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54208
4.
Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de
formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector
correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que
con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las
Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía
pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional,
fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación,
investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan
la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1.
Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de
Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III.
a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del
mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Medio
en Atención a Personas en Situaciones de Dependencia (SSC2-1), desarrollarán las actividades
formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas
en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de
trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa
desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna
de las dependencias pertenecientes a la Asociación Paralíticos Cerebrales de Badajoz.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de
participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose
organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.