Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2022050201)
Orden de 4 de noviembre de 2022 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54227
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento
se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en
su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el
acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente,
para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación
a través de medios no electrónicos.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, la Comisión de Valoración deberá tener en cuenta
los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el
artículo 6.2.a), así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados
de los candidatos:
— Acreditación del compromiso social y solidario.
— Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.
— Creatividad e innovación de los proyectos realizados.
— Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.
— Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.
2. Los premios podrán declararse desiertos si se considera que las candidaturas presentadas
no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54227
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento
se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en
su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el
acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente,
para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación
a través de medios no electrónicos.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, la Comisión de Valoración deberá tener en cuenta
los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el
artículo 6.2.a), así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados
de los candidatos:
— Acreditación del compromiso social y solidario.
— Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.
— Creatividad e innovación de los proyectos realizados.
— Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.
— Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.
2. Los premios podrán declararse desiertos si se considera que las candidaturas presentadas
no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.