Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54062

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD,
del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de
residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención
a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura. (2022063345)
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, el
Director Gerente del SEPAD, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (MADEX), define el Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado como un servicio destinado a personas con discapacidad con necesidades de
apoyo intermitente o limitado y con cierta autonomía personal, que por distintas razones tengan dificultad para la integración familiar normalizada. Su objetivo es garantizar los servicios
de alojamiento y manutención y prestar apoyo en las actividades que precisen.
Segundo. La última renovación de los conciertos de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado ha sido efectuada de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se determinaba en
su disposición adicional primera que: “en aras a garantizar la continuidad de la atención de las
personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), y
hasta finalizar el presente ejercicio 2021, los servicios cuyos conciertos expiraron tras la aplicación de las reglas temporales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y han sido adjudicados directamente
en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, podrán ser renovados por
el plazo máximo de un año.”, finalizando su vigencia el 1 de octubre de 2022.
Tercero. En fecha 30 de septiembre de 2022 se publica en el Diario oficial de Extremadura
el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de