Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063341)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de centro ocupacional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54008
oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento de plazas para la prestación
del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad
concertada, el Director Gerente del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido
el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
3. Son causas de extinción del concierto para la prestación del servicio de Centro Ocupacional
las establecidas en el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
10. Penalidades.
Las penalidades a aplicar son las recogidas en el pliego de condiciones del procedimiento
de concertación directa para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional incluido en
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que se acompaña.
11. Responsable del concierto.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
12. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de
seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por
el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
en Extremadura, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se
suscriba le corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de
Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultado para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, tanto de titularidad pública como privada, que presten el servicio
concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos
y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y
demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
Martes 8 de noviembre de 2022
54008
oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento de plazas para la prestación
del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad
concertada, el Director Gerente del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido
el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
3. Son causas de extinción del concierto para la prestación del servicio de Centro Ocupacional
las establecidas en el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
10. Penalidades.
Las penalidades a aplicar son las recogidas en el pliego de condiciones del procedimiento
de concertación directa para la prestación del Servicio de Centro Ocupacional incluido en
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que se acompaña.
11. Responsable del concierto.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
12. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de
seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por
el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
en Extremadura, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se
suscriba le corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de
Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultado para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, tanto de titularidad pública como privada, que presten el servicio
concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos
y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y
demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.