Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063338)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de centro de día incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

53984

de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023, con arreglo
al siguiente detalle:


Aplicación: 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100284



Anualidad 2022: 2.803.715,39 €



Anualidad 2023: 7.648.852,16 €

4. Cuantía a abonar para la prestación del servicio.
La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Centro de Día es el precio/plaza
establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los importes
a abonar para la prestación de los servicios concertados de atención especializada dirigidos
a personas con discapacidad que integran el marco de atención a la discapacidad en
Extremadura (MADEX).
El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día por
el número de plazas concertadas y el promedio del número de días de atención, que, se
eleva a 20.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura.
5. Periodicidad, forma de pago y justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 122/2022, el abono del concierto se hará
efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento
que acredite la conformidad con los servicios prestados, en función del número de plazas
concertadas establecidas en el anexo I.
A este respecto, indicar que, el número anual de días de atención directa es de 220,
considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este servicio.
La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
Dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la mensualidad a certificar la entidad
deberá presentar la siguiente documentación:
• La certificación de los usuarios atendidos en el mes inmediatamente anterior.