Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063268)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de "Casa Rural", cuya promotora es D.ª Patricia Párraga Barrado, en el término municipal de Navaconcejo (Cáceres). Expte.: IA21/1032.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022



54100

–R
 ealizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en
consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente,
a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.



• En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.



• En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales:



–L
 a red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias,
a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se
haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido.



– En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque
de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.



–E
 n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.



• Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.



• En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de
que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente
puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos,
aprovechamientos de agua, información, etc.):