Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063268)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de "Casa Rural", cuya promotora es D.ª Patricia Párraga Barrado, en el término municipal de Navaconcejo (Cáceres). Expte.: IA21/1032.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022



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— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.



— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.



— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.



— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a
lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Cualquier actuación en vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015
(DOE 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la
que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la
anterior. En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar
los usos, el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los
archivos SHP en proyección UTM 30N ETRS89 asociados al proyecto ajustándose a los
límites de la vía pecuaria en los tramos que discurra sobre ella, o plano de situación.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio
de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b. M
 edidas en fase de construcción.


— Se minimizarán las obras de tipo civil, como explanadas, caminos o delimitaciones,
y se respetará el entorno natural.