Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063268)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de "Casa Rural", cuya promotora es D.ª Patricia Párraga Barrado, en el término municipal de Navaconcejo (Cáceres). Expte.: IA21/1032.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54093

Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas
sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio
de su normativa sectorial de aplicación.


— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Navaconcejo, las competencias en estas materias.



— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.



— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— En cuanto al vallado del cerramiento que tal vez se desee ejecutar, se indica que en
el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda
suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de
taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como
el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente
como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado
que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua,
por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede