Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063096)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y la Universidad de Extremadura, para la impartición del título propio de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) -2ª edición-.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53940
2. E
l SEXPE podrá utilizar con fines publicitarios los símbolos o el logotipo de la UEX en las
actividades amparadas por este convenio específico. La utilización de éstos para otros fines
o actividades requerirá la previa autorización de la Universidad de Extremadura.
Cuarta. Financiación.
El presupuesto total estimado para la financiación de las actuaciones objeto del presente
convenio es de 15.000 € que se aportará por parte del SEXPE con cargo a 13008, posición
presupuestaria G/242B/44500, FONDO CAG0000001 y el ELEMENTO PEP 20120141 Ayudas
complementarias para la formación, en un pago único una vez firmado el presente convenio.
Quinta. Seguimiento del Convenio de Colaboración.
1. E
l seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada
paritariamente por dos representantes de la UEx y por dos representantes del SEXPE, a
saber:
— En representación de la UEx: la persona titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social de la UEX (sede Badajoz), y un profesor titular de Derecho Mercantil
de la UEx.
En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio de
Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. E
sta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe
conjunto sobre los resultados obtenidos.
3. E
l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
1. L
a vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma y hasta la
finalización del curso programado. No obstante, podrá prorrogarse unánimemente por las
partes, si no media denuncia expresa de éstas, por un máximo de hasta cuatro años
adicionales.
2. Serán además causas de extinción anticipada del convenio:
Martes 8 de noviembre de 2022
53940
2. E
l SEXPE podrá utilizar con fines publicitarios los símbolos o el logotipo de la UEX en las
actividades amparadas por este convenio específico. La utilización de éstos para otros fines
o actividades requerirá la previa autorización de la Universidad de Extremadura.
Cuarta. Financiación.
El presupuesto total estimado para la financiación de las actuaciones objeto del presente
convenio es de 15.000 € que se aportará por parte del SEXPE con cargo a 13008, posición
presupuestaria G/242B/44500, FONDO CAG0000001 y el ELEMENTO PEP 20120141 Ayudas
complementarias para la formación, en un pago único una vez firmado el presente convenio.
Quinta. Seguimiento del Convenio de Colaboración.
1. E
l seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada
paritariamente por dos representantes de la UEx y por dos representantes del SEXPE, a
saber:
— En representación de la UEx: la persona titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social de la UEX (sede Badajoz), y un profesor titular de Derecho Mercantil
de la UEx.
En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio de
Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. E
sta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe
conjunto sobre los resultados obtenidos.
3. E
l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
1. L
a vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma y hasta la
finalización del curso programado. No obstante, podrá prorrogarse unánimemente por las
partes, si no media denuncia expresa de éstas, por un máximo de hasta cuatro años
adicionales.
2. Serán además causas de extinción anticipada del convenio: