Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063094)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

53899

Décimo primera. Duración.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin
perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de 1 año,
hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo segunda. Resolución, modificación y extinción.
Son causas de extinción de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de
seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
— Por último, el presente Convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier
causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Si alguna de las partes quisiera finalizar la colaboración, deberá notificarlo por escrito a la otra
parte, al menos con dos meses de antelación.
Las partes podrán modificar el presente Convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal
modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al Convenio.