Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063095)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el estudio del estado de conservación del Desmán Ibérico (Galemys Pyrenaicus), Lobo Ibérico (Canis Lupus Signatus), Topillo Nival (Chionomys Nivalis) y Topillo de Cabrera (Microtus Cabrerae) mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de estas especies y su hábitat. N.º Expte.: 2251999FR001.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53903
naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido real decreto tendrán como finalidad el
mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el
territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así
como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico
básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación
de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en
su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo
normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección
de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el
Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan
corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto
del ordenamiento jurídico.
Cuarto. El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 219, de 12
de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre protección del medio ambiente, y en
lo que se refiere a la conservación de la naturaleza, transfiere a la Comunidad Autónoma de
Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia
de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
Martes 8 de noviembre de 2022
53903
naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido real decreto tendrán como finalidad el
mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el
territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así
como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico
básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación
de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en
su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo
normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección
de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el
Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan
corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto
del ordenamiento jurídico.
Cuarto. El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 219, de 12
de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre protección del medio ambiente, y en
lo que se refiere a la conservación de la naturaleza, transfiere a la Comunidad Autónoma de
Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia
de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.