Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063081)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2022-2023". Expte.:1855999FD022.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53869
Son miembros titulares de la Comisión:
— Por parte de la Junta de Extremadura, el Director General de Sostenibilidad, o persona
en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
— Por parte de la Universidad de Extremadura, el investigador principal del proyecto, D.
Eduardo Pinilla Gil.
— La Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, que actuará como Secretaria de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si alguno de los miembros titulares de la Comisión no pudiera asistir a la reunión de la
misma, será sustituido por otro miembro suplente, de los que se indican a continuación:
— El Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Dirección
General de Sostenibilidad sustituirá, en su caso, al Presidente de la Comisión.
— La persona que designe la Universidad de Extremadura, como suplente del investigador
principal de dicha Universidad.
— El funcionario que designe la Dirección General de Sostenibilidad, que actuará como
suplente del Secretario de la Comisión.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrán asistir cuantos
técnicos y personal se estime necesario, para prestar asesoramiento a la misma con el fin
de garantizar el buen desarrollo del Convenio.
2. L
a Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cada cuatro meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario para tratar
las cuestiones que las partes acuerden. Serán de aplicación a la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control, las previsiones que sobre órganos colegiados establece la Subsección
1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las siguientes:
a. Fijar el calendario de actuaciones siempre vinculado a los plazos de entrega de información de base y gestiones necesarias por parte de la Junta de Extremadura para cada
tipo de trabajo.
b. I nterpretar y resolver las dudas que se susciten en la ejecución del Convenio.
Martes 8 de noviembre de 2022
53869
Son miembros titulares de la Comisión:
— Por parte de la Junta de Extremadura, el Director General de Sostenibilidad, o persona
en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
— Por parte de la Universidad de Extremadura, el investigador principal del proyecto, D.
Eduardo Pinilla Gil.
— La Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, que actuará como Secretaria de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si alguno de los miembros titulares de la Comisión no pudiera asistir a la reunión de la
misma, será sustituido por otro miembro suplente, de los que se indican a continuación:
— El Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Dirección
General de Sostenibilidad sustituirá, en su caso, al Presidente de la Comisión.
— La persona que designe la Universidad de Extremadura, como suplente del investigador
principal de dicha Universidad.
— El funcionario que designe la Dirección General de Sostenibilidad, que actuará como
suplente del Secretario de la Comisión.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrán asistir cuantos
técnicos y personal se estime necesario, para prestar asesoramiento a la misma con el fin
de garantizar el buen desarrollo del Convenio.
2. L
a Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cada cuatro meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario para tratar
las cuestiones que las partes acuerden. Serán de aplicación a la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control, las previsiones que sobre órganos colegiados establece la Subsección
1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las siguientes:
a. Fijar el calendario de actuaciones siempre vinculado a los plazos de entrega de información de base y gestiones necesarias por parte de la Junta de Extremadura para cada
tipo de trabajo.
b. I nterpretar y resolver las dudas que se susciten en la ejecución del Convenio.