Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063090)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53849
b) Por una modificación en la organización del servicio por parte del Ayuntamiento, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden,
conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre del 2023.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las
disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Martes 8 de noviembre de 2022
53849
b) Por una modificación en la organización del servicio por parte del Ayuntamiento, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden,
conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre del 2023.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las
disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.