Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063091)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53855
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo a través del Instituto de la Mujer de Extremadura y
el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en relación al funcionamiento del Punto de Atención
Psicológica, dispositivo especializado, enmarcados dentro de la Red Extremeña de Atención
a las Víctimas de Violencia de Género, que ofrece asesoramiento, diagnóstico e intervención
individualizada o grupal a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención,
como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones
afectivas de pareja.
Segunda. Objetivos y Actuaciones de los Puntos de Atención Psicológica.
1. L
os Puntos de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y sus hijas
e hijos, son un recurso de atención especializada, enmarcados en la Red de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género de Extremadura y desde los que se ofrece asesoramiento,
diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres (junto a sus hijos
e hijas) que requieran atención como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de
género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
2. S
us actuaciones enfocan la totalidad del proceso de valoración, diagnóstico e intervención,
desde una conceptualización de la violencia de género contra la mujer como un patrón
de comportamiento característico, que se produce en el ámbito subjetivo de las relaciones afectivas de pareja, incluyendo los supuestos de disolución de la pareja o cese de la
convivencia para-conyugal, donde están presentes las conductas agresivas de tipo físico,
emocional o abuso sexual, utilizadas como instrumentos para obtener y mantener una posición de poder y control por parte del agresor respecto a la víctima y asegurar la sumisión
de ésta.
3. E
l principal objetivo es la Atención Terapéutica a mujeres víctimas de violencia de género
que acudan a este recurso y que procedan, tanto de la localidad en la que se ubican, como
de aquellas otras localidades que se consideren incluidas en su área de influencia.
4. S
erán destinatarios de las actuaciones tanto las mujeres víctimas de la violencia de género,
como sus hijos e hijas, así como menores adolescentes víctimas de relaciones de pareja
donde esté presente la violencia de género.
Martes 8 de noviembre de 2022
53855
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo a través del Instituto de la Mujer de Extremadura y
el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en relación al funcionamiento del Punto de Atención
Psicológica, dispositivo especializado, enmarcados dentro de la Red Extremeña de Atención
a las Víctimas de Violencia de Género, que ofrece asesoramiento, diagnóstico e intervención
individualizada o grupal a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención,
como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones
afectivas de pareja.
Segunda. Objetivos y Actuaciones de los Puntos de Atención Psicológica.
1. L
os Puntos de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y sus hijas
e hijos, son un recurso de atención especializada, enmarcados en la Red de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género de Extremadura y desde los que se ofrece asesoramiento,
diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres (junto a sus hijos
e hijas) que requieran atención como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de
género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
2. S
us actuaciones enfocan la totalidad del proceso de valoración, diagnóstico e intervención,
desde una conceptualización de la violencia de género contra la mujer como un patrón
de comportamiento característico, que se produce en el ámbito subjetivo de las relaciones afectivas de pareja, incluyendo los supuestos de disolución de la pareja o cese de la
convivencia para-conyugal, donde están presentes las conductas agresivas de tipo físico,
emocional o abuso sexual, utilizadas como instrumentos para obtener y mantener una posición de poder y control por parte del agresor respecto a la víctima y asegurar la sumisión
de ésta.
3. E
l principal objetivo es la Atención Terapéutica a mujeres víctimas de violencia de género
que acudan a este recurso y que procedan, tanto de la localidad en la que se ubican, como
de aquellas otras localidades que se consideren incluidas en su área de influencia.
4. S
erán destinatarios de las actuaciones tanto las mujeres víctimas de la violencia de género,
como sus hijos e hijas, así como menores adolescentes víctimas de relaciones de pareja
donde esté presente la violencia de género.