Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53801
en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y
por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del
Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por convenio al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.
El Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de
cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación
de 1 mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos
cambios.
Undécima. Responsabilidad.
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas
en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de
que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha
infracción.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53801
en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y
por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del
Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por convenio al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.
El Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de
cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación
de 1 mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos
cambios.
Undécima. Responsabilidad.
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas
en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de
que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha
infracción.