Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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convenio, el Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Séptima. Destino de los datos al finalizar la vigencia del convenio.
Una vez cumplida o resuelta la relación acordada entre el Responsable del Tratamiento y el
Encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del
Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su
responsabilidad, pudiendo elegir éste último entre su devolución, remisión a otro prestador
de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades
de su relación con él.
Octava. Ejercicio de derechos ante encargado de tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier
solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del
Tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, a fin de que por
el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la
solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolver la solicitud.
Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad