Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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p) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto
en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
q) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
r) E
 n caso de que el Encargado del Tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese
prohibido por razones de interés público.
Quinta. Obligaciones del Responsable del Tratamiento.
El Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable del Tratamiento, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas
instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige
la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que
accederá el Encargado del Tratamiento en virtud del presente convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que
exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos del presente convenio en nada
alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como Responsable del Tratamiento.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado del Tratamiento.