Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
53788
Lunes 7 de noviembre de 2022
b. E
l coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de
control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas.
c. El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y
hospedaje.
d. E
l coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes.
e. El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
El importe máximo de esta compensación económica que asciende a cuarenta y seis mil
setecientos veintiocho euros (46.728,00 €), se imputa a la aplicación presupuestaria
140110000G/332A/22706, Fuente de Financiación: MR05C15I04, componente C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”, previsto en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ANUALIDAD
FUENTE
FINANCIACIÓN
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
IMPORTE €
2022
MR05C15I04
140110000/G/332A/22706
23.364,00 €
2023
MR05C15I04
140110000/G/332A/22706
23.364,00 €
TOTAL
46.728,00 €
Para determinar el importe de la compensación económica, se atenderá al sumatorio de los
importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades
que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones
que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros. Asimismo, esta compensación
será proporcional al importe de ayudas concedidas en relación con el presupuesto disponible
en la convocatoria. Así, este importe se calculará de acuerdo con:
1. S
e calcula la proporción entre el importe de ayudas concedidas (IAC) y el presupuesto
disponible según la convocatoria (IAD):
IAC / IAD = P
53788
Lunes 7 de noviembre de 2022
b. E
l coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de
control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas.
c. El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y
hospedaje.
d. E
l coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes.
e. El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
El importe máximo de esta compensación económica que asciende a cuarenta y seis mil
setecientos veintiocho euros (46.728,00 €), se imputa a la aplicación presupuestaria
140110000G/332A/22706, Fuente de Financiación: MR05C15I04, componente C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”, previsto en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ANUALIDAD
FUENTE
FINANCIACIÓN
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
IMPORTE €
2022
MR05C15I04
140110000/G/332A/22706
23.364,00 €
2023
MR05C15I04
140110000/G/332A/22706
23.364,00 €
TOTAL
46.728,00 €
Para determinar el importe de la compensación económica, se atenderá al sumatorio de los
importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades
que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones
que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros. Asimismo, esta compensación
será proporcional al importe de ayudas concedidas en relación con el presupuesto disponible
en la convocatoria. Así, este importe se calculará de acuerdo con:
1. S
e calcula la proporción entre el importe de ayudas concedidas (IAC) y el presupuesto
disponible según la convocatoria (IAD):
IAC / IAD = P