Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063086)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales para ejecución del proyecto "CEXMA. Eficiencia energética de edificios públicos".
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53733
4. D
urante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a
500.000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un
lugar bien visible para el público.
5. E
l beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una
operación que reúna las características siguientes:
a) la contribución pública total a la operación supera los 500 000 EUR;
b) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán
de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el
artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio que se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Públicas y Ley 3/2021,
de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2022, que establece que “ se consideran trasferencias específicas, excluidas del
ámbito de aplicación del régimen legal de subvenciones, las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos, destinadas a financiar la realización
de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto
se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidades Autónoma de Extremadura, en
el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulte de una convocatoria
pública”, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra fuera del ámbito de aplicación
de esta ley.
Tiene carácter administrativo y todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su
cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo
entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula octava, sin perjuicio de ser el Orden Jurisdiccional Contencioso–
administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse
entre las partes.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53733
4. D
urante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a
500.000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un
lugar bien visible para el público.
5. E
l beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una
operación que reúna las características siguientes:
a) la contribución pública total a la operación supera los 500 000 EUR;
b) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán
de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el
artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio que se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Públicas y Ley 3/2021,
de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2022, que establece que “ se consideran trasferencias específicas, excluidas del
ámbito de aplicación del régimen legal de subvenciones, las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos, destinadas a financiar la realización
de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto
se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidades Autónoma de Extremadura, en
el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulte de una convocatoria
pública”, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra fuera del ámbito de aplicación
de esta ley.
Tiene carácter administrativo y todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su
cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo
entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula octava, sin perjuicio de ser el Orden Jurisdiccional Contencioso–
administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse
entre las partes.