Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063089)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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ditación de Psicólogo/a General Sanitario y contar con formación específica en Igualdad
de oportunidades entre Mujeres y Hombres y en Violencia de Género, como responsables
terapéuticos, por lo que antes de esa fecha todo el personal que preste el servicio deberá,
en su caso, haber iniciado el proceso tendente a conseguir dicha acreditación.
Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. El IMEX será ajeno a todo
tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
por cualquier motivo o se produzca un incremento del número de profesionales del Punto de
Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, el Ayuntamiento procederá a la cobertura inmediata del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal
y autonómica vigente que le sea de aplicación.
El Ayuntamiento comunicará al IMEX los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. El Instituto de la Mujer de Extremadura asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) La coordinación técnica de la prestación del servicio.
2. 
El Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género los términos regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Aceptar de forma expresa participar en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de
la Violencia de Género cuya titularidad y gestión corresponde al Instituto de la Mujer
de Extremadura, y por ello acepta las pautas y criterios establecidos por la Comisión
Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, así como los
establecidos desde la coordinación técnica de dicha Red.