Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063089)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53770
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Finalizada la primera anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido
aplicadas durante el ejercicio 2022, correspondiente a la financiación de la prestación del
servicio, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Finalizada la segunda anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de
Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas
durante el ejercicio 2023 cuando se de alguna de las circunstancias enunciadas en el párrafo
anterior.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del IMEX como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento
del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los
apartados anteriores.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53770
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Finalizada la primera anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido
aplicadas durante el ejercicio 2022, correspondiente a la financiación de la prestación del
servicio, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Finalizada la segunda anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de
Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas
durante el ejercicio 2023 cuando se de alguna de las circunstancias enunciadas en el párrafo
anterior.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del IMEX como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento
del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los
apartados anteriores.