Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063089)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53768
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio será el IMEX,
adscrito a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, quien tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas,
para lo que se articulará un Protocolo entre ambas partes.
Asimismo, se constituirá una comisión de seguimiento para realizar el seguimiento de las
actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del IMEX
como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por seis miembros: tres personas designadas
por el IMEX que serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del IMEX, correspondiendo la presidencia de la comisión a la Secretaría General del IMEX, y tres personas
designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la
Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un/a funcionario/a del IMEX, que asistirá a la misma,
con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la
prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración del Instituto de la Mujer
de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, para lo que se
estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la
Junta de Extremadura, debiendo figurar expresamente sus respectivos logotipos, así como el
del Ministerio de Igualdad y Pacto de Estado, en su caso.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53768
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio será el IMEX,
adscrito a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, quien tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas,
para lo que se articulará un Protocolo entre ambas partes.
Asimismo, se constituirá una comisión de seguimiento para realizar el seguimiento de las
actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del IMEX
como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por seis miembros: tres personas designadas
por el IMEX que serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del IMEX, correspondiendo la presidencia de la comisión a la Secretaría General del IMEX, y tres personas
designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la
Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un/a funcionario/a del IMEX, que asistirá a la misma,
con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la
prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración del Instituto de la Mujer
de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, para lo que se
estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la
Junta de Extremadura, debiendo figurar expresamente sus respectivos logotipos, así como el
del Ministerio de Igualdad y Pacto de Estado, en su caso.