Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063088)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Zafra para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53754
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. El Instituto de la Mujer de Extremadura asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) La coordinación técnica de la prestación del servicio.
2.
El Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género los términos regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Aceptar de forma expresa participar en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de
la Violencia de Género cuya titularidad y gestión corresponde al Instituto de la Mujer
de Extremadura, y por ello acepta las pautas y criterios establecidos por la Comisión
Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, así como los
establecidos desde la coordinación técnica de dicha Red.
El Punto de Atención Psicológica se integra en la estructura de atención especializada
de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, debiendo establecer no sólo una acción coordinada, sino también complementar sus recursos humanos profesionales y trabajar de forma estratégica con el resto de los dispositivos de la
Comunidad Autónoma que prestan atención especializada, compartiendo metodología,
materiales, instrumentos y objetos finales de la acción; igualmente, deberá colaborar
con los dispositivos de emergencia y complementarios de la Red.
c) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación del servicio cuando no esté ubicado en los Centros de Salud dependientes de la Junta de Extremadura. Dicho espacio
contará con la infraestructura y equipamiento básico necesario para la prestación del
servicio, equipo informático, conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que
establece la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y
garantizará la privacidad en la prestación del servicio y la accesibilidad de las usuarias.
Desde el día 1 de enero de 2023 todos los centros en los que se preste el servicio deberán contar con las autorizaciones de funcionamiento que sean preceptivas, emitidas
Lunes 7 de noviembre de 2022
53754
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. El Instituto de la Mujer de Extremadura asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) La coordinación técnica de la prestación del servicio.
2.
El Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género los términos regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Aceptar de forma expresa participar en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de
la Violencia de Género cuya titularidad y gestión corresponde al Instituto de la Mujer
de Extremadura, y por ello acepta las pautas y criterios establecidos por la Comisión
Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, así como los
establecidos desde la coordinación técnica de dicha Red.
El Punto de Atención Psicológica se integra en la estructura de atención especializada
de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, debiendo establecer no sólo una acción coordinada, sino también complementar sus recursos humanos profesionales y trabajar de forma estratégica con el resto de los dispositivos de la
Comunidad Autónoma que prestan atención especializada, compartiendo metodología,
materiales, instrumentos y objetos finales de la acción; igualmente, deberá colaborar
con los dispositivos de emergencia y complementarios de la Red.
c) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación del servicio cuando no esté ubicado en los Centros de Salud dependientes de la Junta de Extremadura. Dicho espacio
contará con la infraestructura y equipamiento básico necesario para la prestación del
servicio, equipo informático, conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que
establece la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y
garantizará la privacidad en la prestación del servicio y la accesibilidad de las usuarias.
Desde el día 1 de enero de 2023 todos los centros en los que se preste el servicio deberán contar con las autorizaciones de funcionamiento que sean preceptivas, emitidas