Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063088)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Zafra para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53756
pondiendo la presidencia de la comisión a la Secretaría General del IMEX, y tres personas
designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la
Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un/a funcionario/a del IMEX, que asistirá a la misma,
con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la
prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración del Instituto de la Mujer
de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, para lo que se
estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la
Junta de Extremadura, debiendo figurar expresamente sus respectivos logotipos, así como el
del Ministerio de Igualdad y Pacto de Estado, en su caso.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio objeto
de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio se podrá modificar por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio por parte del Ayuntamiento, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53756
pondiendo la presidencia de la comisión a la Secretaría General del IMEX, y tres personas
designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la
Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un/a funcionario/a del IMEX, que asistirá a la misma,
con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la
prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración del Instituto de la Mujer
de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, para lo que se
estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la
Junta de Extremadura, debiendo figurar expresamente sus respectivos logotipos, así como el
del Ministerio de Igualdad y Pacto de Estado, en su caso.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio objeto
de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio se podrá modificar por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio por parte del Ayuntamiento, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.