Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040195)
Extracto de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa PREE 5000, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura. Opción B.
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NÚMERO 213
53714
Lunes 7 de noviembre de 2022
crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
15 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras en cuanto a lista de reserva
provisional.
Sexto. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. L
os beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a
contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la
conclusión de las actuaciones objeto de ayuda.
Este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento
de las mismas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del decreto por el que se
desarrollan las bases reguladoras.
2. L
os beneficiarios de las ayudas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de
ayuda, a través de la presentación, al órgano instructor, de la solicitud de liquidación y
pago conforme al modelo establecido en el anexo III del decreto por el que se desarrollan
las bases reguladoras.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
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53714
Lunes 7 de noviembre de 2022
crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
15 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras en cuanto a lista de reserva
provisional.
Sexto. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. L
os beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a
contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la
conclusión de las actuaciones objeto de ayuda.
Este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento
de las mismas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del decreto por el que se
desarrollan las bases reguladoras.
2. L
os beneficiarios de las ayudas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de
ayuda, a través de la presentación, al órgano instructor, de la solicitud de liquidación y
pago conforme al modelo establecido en el anexo III del decreto por el que se desarrollan
las bases reguladoras.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
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