Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040195)
Extracto de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa PREE 5000, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura. Opción B.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53711

EXTRACTO de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética
en edificios existentes, en ejecución del Programa PREE 5000, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
Opción B. (2022040195)
BDNS(Identif.):656428
BDNS(Identif.):656429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y
en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas tendrán que tener su residencia fiscal en España y realizar
sus actuaciones en un edificio existente ubicado en un municipio de reto demográfico de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo uso quede dentro de los establecidos en el
apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, pudiendo ser beneficiarios, entre los indicados en el artículo 15 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.
b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título
constitutivo de Propiedad Horizontal.
c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue
facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en
el Programa.
d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo
referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a