Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53585
En _______________, a ______de ______________de 202__.
Protección de datos de carácter personal (información básica):
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los
derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas a entidades locales de menos
de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD).
d) Los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el
artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento
del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como
consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las
excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del
interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la
normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al
Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición,
así como otra información según se describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento
correspondiente, en la pestaña “Más información” de la ficha informativa del procedimiento.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL. Paseo de Roma,
s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347
Lunes 7 de noviembre de 2022
53585
En _______________, a ______de ______________de 202__.
Protección de datos de carácter personal (información básica):
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los
derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas a entidades locales de menos
de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD).
d) Los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el
artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento
del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como
consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las
excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del
interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la
normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al
Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición,
así como otra información según se describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento
correspondiente, en la pestaña “Más información” de la ficha informativa del procedimiento.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL. Paseo de Roma,
s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347