Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53563
— La fórmula de cálculo aplicable es: (600 € de coste unitario 35 viviendas) 70 %
de la inversión subvencionable.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha
Ultrarrápida:
— Importe máximo de la ayuda:11.882,50 euros.
— La fórmula de cálculo aplicable es: (485€ de coste unitario 35 viviendas) 70 % de
la inversión subvencionable.
5. Gastos subvencionables.
1. S
erán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados
y sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83
del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia
de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección
de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y
memorias que fuesen necesarios, y en su caso, la consulta a los operadores de
telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del
presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se
precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano
de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo
de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada
de los equipos y sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de
responsabilidad ampliada del productor del producto.
3. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el destinatario último
de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
Lunes 7 de noviembre de 2022
53563
— La fórmula de cálculo aplicable es: (600 € de coste unitario 35 viviendas) 70 %
de la inversión subvencionable.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha
Ultrarrápida:
— Importe máximo de la ayuda:11.882,50 euros.
— La fórmula de cálculo aplicable es: (485€ de coste unitario 35 viviendas) 70 % de
la inversión subvencionable.
5. Gastos subvencionables.
1. S
erán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados
y sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83
del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia
de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección
de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y
memorias que fuesen necesarios, y en su caso, la consulta a los operadores de
telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del
presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se
precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano
de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo
de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada
de los equipos y sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de
responsabilidad ampliada del productor del producto.
3. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el destinatario último
de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o